DENUNCIA PÚBLICA NACIONAL SOBRE EL CAOS NORMATIVO
EN EDUCACIÓN A PRIMERA INFANCIA
La normatividad, aplicación y práctica docente de la
educación a niños y niñas menores de 6 años se encuentra no solo en un limbo
jurídico sino en un verdadero caos normativo que no permite definir lineamientos
técnicos, curriculares, o de práctica pedagógica, que definan claramente como
formar a nuestra primera infancia.
Comenzando con la norma suprema, o norma de normas, la Constitución Nacional, encontramos que en
relación al Derecho a la educación (art. 67) la población menor de 5 años no es
visible: no existe.
Al último intento del Proyecto de Acto Legislativo
013 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara, por medio del cual se modificaría el artículo 67 de
la Constitución Política de Colombia que pretendía, entre otros objetivos, establecer
un preescolar de tres años como parte del sistema educativo y a elevar a fundamental el Derecho a la educación, le
faltó tiempo para su aprobación faltándole los dos últimos debates en la Cámara
de Representantes.
La Ley general de educación, 115/94, intentó reglamentar aumentando 2 graditos, Pre
jardín y Jardín, al grado obligatorio
denominado 0 o Transición. En este mismo sentido se pronuncian los
reglamentarios de esta Ley, Decreto 1860 y Decreto 2247. O sea, los denominados
graditos formales de Jardín y Pre jardín no son constitucionales y a todas
luces excluyentes con gran parte de la población infantil menor a cinco años.
Sin embargo el artículo 44 de la Constitución
Nacional indica en su primera parte: Son
derechos fundamentales de los niños *: la vida, la integridad física, la salud
y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad,
tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y
la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. (*En cuanto a
distinción de género: Ley de Infancia, art.12, nuestra propia posición y la sentencia de la H. Corte Constitucional
C-804 que señala desde la perspectiva y equidad de género hacer la distinción
entre niño y niña).
En reglamentación parcial, el artículo 29 de la Ley
1098/06, de Infancia y Adolescencia, permite el marco legal para la Educación
Integral a niños y niñas menores de 6 años, que da aplicabilidad al
Acuerdo 138 del Concejo de Bogotá, al
programa nacional AIPI –Atención Integral a la Primera Infancia- en conjunción
con el Programa Presidencial de 0 a 5iempre.
La prestación del servicio AIPI por parte del
Estado, convenio MEN-ICBF, para niños y niñas menores de 6 años, asegura la
articulación con la básica primaria (1er grado) en los colegios estatales, al
igual que debe ser en todos los municipios nacionales certificados.
De ahí que dentro del contexto constitucional la
educación participa de la naturaleza de derecho fundamental propio de la
esencia del hombre y de su dignidad humana, amparado no solamente por la
Constitución Política de Colombia sino también por la reiteración de la H.
Corte Constitucional y por los Tratados Internacionales a la mayoría de los
cuales Colombia se ha suscrito.
En el Distrito Capital, Bogotá, los lineamientos y
estándares técnicos para la prestación del servicio fueron diseñados por
expertos que en principio delinearon la Educación Inicial (de Primera Infancia)
para niños y niñas de 0 a 5 años (6 no
cumplidos) en escala de edades de 0 hasta Pre jardín y Jardín, como un servicio
de calidad integral, incluido el componente pedagógico, dentro de modernas
tendencias universales aplicables a nuestras realidades. En la misma dirección,
el programa Buen Comienzo de Medellín.
Actualmente la Secretaría Distrital de Integración
Social SDIS, instancia delegada para la inspección, vigilancia y control de
Jardines Infantiles oficiales y privados, con los sucesivos cambios en la
Administración, ha instituido un total mutismo burocrático para con la sociedad civil organizada
afectada. Tal vez la opulencia presupuestaria obnubila la misión que esta tiene
con los administrados; adicionalmente, algunos contratistas de la SDIS y
funcionarios de la SED intentan legislar a título personal, con las
consecuencias legales en que estos podrían incurrir.
El servicio público con funciones sociales prestado
por particulares, o sea, la educación privada a la primera infancia, a través
de ANDEP, propenderá en forma permanente ante las ramas competentes para:
·
Presentar la iniciativa gubernamental del Proyecto de Acto Legislativo
que incluya la Primera Infancia, 0 a 5 años, en el artículo 67 de la
constitución Nacional como el Grado
Inicial, o Educación Inicial, obligatorio formal (obligatoria la prestación por
parte del Estado).
·
Hacer de la educación a la Primera Infancia un Derecho fundamental y una
Política de Estado inclusiva, que se implemente en el marco de las Dimensiones
del Desarrollo Humano y su consecuente desarrollo de habilidades, destrezas,
valores, conocimientos y actitudes necesarios para la formación de un nuevo
ciudadano. La implementación de la educación como política de Estado es de
vital importancia, dada la relación directa que tiene con todos los demás
derechos en los diversos ámbitos de la vida social, afectiva y económica del
país.
·
Definir lineamientos y estándares técnicos nacionales diferentes a los
de la escuela tradicional, priorizando El Juego, El Arte, La Literatura, La
Exploración del Medio, como preparación para la vida, incluida la futura vida
escolar.
·
Definir instancias de Inspección, vigilancia y control mediante
funcionarios de experticia en el sistema educativo formal, a la Primera
Infancia o Educación Inicial.
·
Abrir espacios de participación de la sociedad civil organizada, acorde
a nuestra magna carta.
Comité Directivo de Andep
1 comentario:
Es una lastima que muchos de los asociados no repondan a estos lineamientos, no entiendo como hacen parte de esta Asociacion, si al momento de aplicar lo que se menciona en este comunicado no lo hacen.
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