Manuales de Convivencia 2012
Documento
suscrito por una asesora jurídica externa de la Secretaría de Educación del
Municipio de San José de Cúcuta, que se enmarca en la constitución y la ley.
Esperamos
sea de gran ayuda. Cordial saludo,
ELMA
FLORIAN CORTES
Directora
Local de Educación Kennedy
MARIA
VICTORIA BERNAL BAEZ
Profesional
DLE
CLAUDIA
CASTRO
Secretaria
Inspección Vigilancia y Supervisión
Los Manuales de convivencia deben
someterse a los principios y Disposiciones
constitucionales. La ley General de la
Educación (ley 115 de 1994), reconoce la autonomía
de los establecimientos educativos públicos o privados , y en consecuencia los faculta
para crear y expedir manuales de convivencia o reglamentos Internos, cuyo propósito
es regular los derechos y obligaciones de
quienes toman parte de los distintos procesos educativos, la adopción de esos reglamentos deben hacerse con la participación
efectiva de los distintos estamentos que se
hayan vinculados de forma activa a la comunidad académica
.Estos reglamentos
sin embargo, no pueden contrariar el texto constitucional y deben ser
absolutamente respetuosos de los derechos fundamentales de los estudiantes. Los
Manuales de convivencia que realizan los establecimientos educativos en
ejercicio de este poder reglamentario, y que entre otras cosas establecen
derechos y deberes de los educandos, así como las condiciones de ingreso y continuidad en el plantel encuentran
su límite en los derechos
fundamentales, de los alumnos, así que estos manuales no pueden imponer compromisos
contrarios a la constitución política , ni establecer reglas que atenten por ejemplo contra la libertad, la autonomía
, la intimidad etc. La imposición de Sanciones Disciplinarias a los estudiantes debe respetar el derecho
al debido proceso.
Las Instituciones Educativas
pueden incluir de manera autónoma en
los manuales de convivencia pero siempre dentro
del marco constitucional, las reglas que consideren apropiadas para regular las
relaciones dentro de la comunidad educativa,
y para sancionar disciplinariamente el incumplimiento de dichas reglas. Los
colegios sin embargo no gozan de discrecionalidad para aplicar tales sanciones.
El proceso disciplinario en el ámbito educativo
se regula, aunque con alcances y modalidades razonables moduladas, por los
principios que forman parte del derecho al debido proceso según los términos
del artículo 29 de la constitución. Entre
esos principios se encuentran los de legalidad, publicidad, imparcialidad, favorabilidad, presunción
de inocencia, contradicción, celeridad, protección de los derechos fundamentales en la consecución
y valoración probatoria. Y Non bis in Ídem.
Con miras a desarrollar esa
garantía debe partirse del principio general
de la legalidad de la falta, de la sanción a ella correspondiente, esto es de la previa y precisa de terminación
que todo establecimiento educativo debe
hacer en su reglamento interno de los hechos u omisiones, que contravienen el
orden o el régimen disciplinario y de
las sanciones que de acuerdo con la gravedad de las informaciones puedan
imponerse.
El mismo reglamento debe
contemplar los pasos que habrán de
seguirse con antelación a cualquier
decisión sancionatoria si bien no tan
rigurosos y formales como en los procesos judiciales, los tramites que
anteceden a la imposición del castigo
deben hallarse consagrados en dicho régimen y en ellos asegurarse que el estudiante
goce de una oportunidad adecuada y razonable de defensa. En consecuencia, el
proceso que por eventuales causas disciplinarias adelantan los centros
educativos contra sus alumnos deben contemplar las siguientes etapas:
a- Comunicación formal de la apertura
del proceso disciplinario a la persona a quien
se le atribuyen las conductas susceptibles de sanción
.
b- Formulación verbal o escrita, clara y precisa de las conductas
que se reprochan y que dan origen al
proceso disciplinario.
c- Indicación provisional de las correspondientes faltas
disciplinarias y señalamiento de las
normas reglamentarias que consagran tales faltas y de las consecuencias que dichas
faltas pueden acarrear. Los manuales de convivencia deben señalar
expresamente las actuaciones y omisiones que
constituyen faltas disciplinarias, la determinación de las faltas disciplinarias deben contener, a su
vez, un grado de especificidad tal que permita identificar de manera clara la
conducta prohibida.
d- Traslado al inculpado de todas
y de cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.
e- Indicación del término durante el cual el alumno puede formular sus descargos de manera escrita, controvertir las pruebas, en su
contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos.
f- Adopción de una decisión definitiva de las autoridades competentes mediante un acto motivado o
congruente.
g- Imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron si a ello hubiere lugar.
h- Concesión de recursos pertinentes y apropiados para que el
sancionado tenga la posibilidad de controvertir efectivamente las decisiones
adoptadas por las autoridades competentes.
El proceso disciplinario se deber
desarrollar además atendiendo a los siguientes criterios:-
La edad del infractor, y por lo tanto su grado de madurez psicológica.
- El contexto
dentro del cual se cometió la falta.
- Las condiciones
personales y familiares del alumno.- La existencia de medidas de carácter
preventivo en el colegio.
- Las
consecuencias prácticas que la sanción impuesta puede ocasionarle al estudiante en su futuro educativo.
- La obligación que tiene el estado
de garantizarle a los adolescentes su permanencia en el sistema educativo. Teniendo en cuenta lo anterior expuesto y al
realizar el estudio jurídico a los manuales de convivencia allegados a la Secretaria de Educación Municipal
se observó que estos poseen falencias en cuanto a la aplicación
de un debido proceso en las diferentes faltas
cometidas por los educandos. Por lo que considero necesario dar las pautas necesarias
para que se dé la correcta aplicación de un debido proceso y derecho de defensa a los estudiantes.
Para un debido proceso hay que
tener en cuenta los siguientes principios:
1. La legalidad de la falta, la
cual debe estar preestablecida en el manual de convivencia.
2. La legalidad del correctivo,
el cual debe estar consagrado en la norma para aplicar.
3. Participación: El estudiante y padre de familia o acudiente tiene
derecho a ser escuchado y solicitar pruebas si el caso lo amerita
4. Reconocimiento de la dignidad
humana: Respeto al estudiante en la aplicación de la sanción.
5. Presunción
de inocencia: El estudiante se presume inocente mientras no se compruebe su responsabilidad.6. Igualdad: Todos y
todas tienen derecho al mismo tratamiento en los procesos de revisión
comportamental.
7. Motivación:
Toda decisión debe ser razonable y motivada; es decir, fundamentada
8. Favorabilidad: Parcialidad por
medio del cual el fallo se debe dar de acuerdo con la equidad y justicia hacia
el menos favorecido9. Causal de atenuación: Confesar la infracción antes de ser
sancionado, mejorar el comportamiento,
resarcir el daño causado y ofrecer las debidas disculpas en el momento oportuno, además de lo siguiente:
El cometer la falta en estado de
alteración motivado por circunstancias que le causen
dolor físico o psíquico.
Reconocer la falta desde el
inicio de la investigación.
El haber obrado por motivos
altruistas o nobles.
Reparar o mitigar el daño antes o durante el
curso del proceso.
El haber sido inducido a cometer
la falta por un compañero de mayor edad o un
supervisor.
El buen comportamiento anterior.
Procurar por iniciativa propia
resarcir el daño o disminuir sus consecuencias.
Presentarse
voluntariamente ante la autoridad institucional competente después de cometido el hecho para reconocerlo y
enmendarlo.
Causal de agravación: Negarse a reconocer
los hechos, negarse a firmar el libro de seguimiento
u observador, negarse a realizar los descargos o la constante anotación por faltas a los criterios de convivencia. También
la falta se puede agravar por las siguientes circunstancias:
Ser reincidente en la comisión de la falta.
Cometer la falta para ocultar ó cometer otra.
El efecto perturbador que la
conducta produzca en la comunidad educativa.
Cometer la falta aprovechando la
confianza depositada en el estudiante.
Cometer la falta aprovechando
condiciones de inferioridad o indefensión de otras
personas.
Negación inicial del hecho,
aun siendo comprobada su participación.
FALTAS GRAVES
La gravedad de las faltas, está dada en primer término por la reincidencia de las faltas leves, denotando irresponsabilidad y
desacato frente a la propuesta formativa del colegio. Además, aquellas que afectan de manera directa la sana convivencia del grupo o
de la institución Educativa.
SON FALTAS GRAVES
1.
Reincidencia en contravenir los comportamientos esperados (hasta por tres veces)
2. Incumplimiento reiterado de su
deber como estudiante
3. Consumir, portar o distribuir
cigarrillos dentro de la institución
4. Fraude en
la presentación de trabajos y pruebas escritas
5. Traer al
colegio material pornográfico
6. Utilizar
el Internet para ver pornografía, información y otros que pongan en
peligro el equipo y desorganicen la clase7.
Agredir De hecho y/o de palabra a sus compañeros o cualquier miembro de la
comunidad educativa8. Presentarse al
establecimiento en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas alucinógenas
o Psicoactivas
9. Hurtar las
pertenencias de los compañeros y demás personas de la
institución y/o atentar con la propiedad
privada
10. dañar, rayar, dibujar en
paredes o pupitres, material didáctico
y equipos de trabajo
11. Incumplir
los compromisos adquiridos para representar el colegio en actos académicos,
culturales, deportivos y recreativos
12. participar en la desaparición de las pertenencias
de sus compañeros
13. Utilizar
equipos de comunicación en horas de clase, (celular) o recibir llamadas
en horas de clase o en actividades pedagógicas
14.
Participar en juegos de azar y organizar apuestas en torno a actividades
deportivas y en otras actividades15. No entrar a clases estando en la institución
FALTAS GRAVISIMAS
Son
consideradas faltas gravísimas aquellas que denotan reincidencia en
faltas graves y las que atentan contra la
integridad física, sicológica, y moral del estudiante que las comete o de cualquier integrante de la comunidad
educativa y civil. Además de aquellas
que vulneran los principios y la filosofía de la institución educativa.
SON FALTAS GRAVISIMAS
1. Portar,
guardar o hacer uso de cualquier tipo de arma
2. La inducción, porte, consumo, distribución de sustancias
sicotrópicas, alucinógenos que causan adicción
3. La reincidencia en faltas
graves
4. Hacer fraude en las
evaluaciones con evidencias físicas
5. Traer a la institución, exhibir o comercializar
material pornográfico entre los miembros de la comunidad educativa
6. Traficar o distribuir
cualquier titulo (oneroso o gratuito) dentro o fuera de La institución.
7. Ingerir
bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, sustancias sicotrópicas
que causen adicción.
8. Ejecutar
en las instalaciones de la institución actos que atenten contra la
moral, la dignidad de las personas o
principios de la institución tales como: exhibicionismo, acoso sexual, violación carnal, intento de
violación carnal, actos sexuales entre otros.
9. La destrucción o deterioro
premeditado de muebles, enseres y materiales Didácticos o de la planta física
de la comunidad educativa o de las personas que componen la comunidad
10. Atentar contra el derecho a
la vida y/o la paz mediante actos tales como amenazas, boleteo, estafas,
chantaje y/o agresión física a demás de abuso de confianza.
CRITERIOS PARA
DETERMINAR LA LEVEDAD O GRAVEDAD DE LAFALTA
1.
Antecedentes
2. Motivos
3. Reiteración de la conducta
4. Daño
causado
5.
Consecuencias de la acción u omisión
6. Influencia
de la acción en los otros estudiantes
COMPETENCIAS PARA APLICAR CORRECTIVOS
De
conformidad con lo establecido en la ley
115, la ley 715, el decreto 1860 de 1994 y el decreto 1850 del 2002, la persona
competente para aplicar correctivos a las faltas y contravenciones de carácter
grave ocurridas al manual de convivencia, es el rector.
El Consejo
Directivo es órgano consultor para la toma de decisiones por la comisión
de hechos graves. Las contravenciones leves a los criterios de
convivencia de cada institución son competencia
del docente y el director de grupo; en última instancia se acude a la coordinación respectiva para tomar acciones
de acuerdo con el caso presentado.
Aquellas faltas gravísimas tipificadas como
delito por la ley colombiana serán
tratadas según los procedimientos establecidos en el manual y de lo actuado se dar á información a los entes
competentes para la acción a la que haya lugar (Inspección de policía, comisaría
de familia, juez de menores, fiscalía).
CONDUCTO REGULAR
Cuando se
presentan dificultades, el conducto a seguir por los estudiantes es el siguiente:
1. La primera instancia es el
profesor del área en la que tenga alguna dificultad
2. En segunda
instancia si es necesario tendrá a su director de grupo o tutor, es su responsabilidad ayudarle en la
solución del problema.
3. En tercer plano y agotados los
primeros pasos, si se requiere acudirá al
Coordinador.
4. De no poderse dar solución en este término el
Coordinador remitirá el caso a estudio en el
comité Académico o a la Comisión respetiva.
5. La Rectoría
disponible a nivel institucional.
6. Como última
instancia está el Consejo Directivo.
PROCEDIMIENTO
Las partes
inician con análisis objetivo de los hechos y antecedentes, causas y consecuencias de las faltas cometidas, evaluando
si es de carácter leve o grave, distinguiendo
cuando esta corresponde a un fenómeno meramente circunstancial y aislado o está expresando una serie de comportamientos negativos en su formación;
respetando el debido proceso, el derecho a
la defensa y los recursos de reposición y apelación. Se debe recurrir
siempre al dialogo y acciones concertadas.
El personero deberá ser
convocado y actor como veedor del debido
proceso; par los casos de suspensión de las actividades escolares, el
personero deberá dejar sustentada su
posición frente al caso, la cual es válida con su firma.
PASOS A SEGUIR PARA
APLICAR CORRECTIVOS
- AMONESTACIÓN VERBAL:
Consiste en un dialogo reflexivo
con el estudiante en el momento oportuno, en el que se trata de hacer ver sus
dificultades y la necesidad de un cambio de actitud y de comportamiento. El
estudiante en conjunto con el padre de familia o acudiente debe presentar al
docente una respuesta escrita derivada de este análisis teniendo en cuenta el manual de convivencia; este documento
debe quedar consignado en el libro de seguimiento.
-AMONESTACIÓN ESCRITA:
Se realiza en
el libro de seguimiento, cuando al estudiante al que ya se le ha hecho una amonestación
verbal continua con sus comportamientos incorrectos, se describe la falta detalladamente, señalándose que es
constante en esta u otra falta. El estudiante debe
firmar, escribir los descargos y escribir a que se compromete en adelante. El estudiante
en conjunto con el padre de familia o acudiente debe presentar a coordinación
una respuesta escrita derivada de este análisis teniendo en cuenta el manual de convivencia. Este documento debe quedar
consignado en el libro de seguimiento.
-NOTIFICACIÓN AL PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE Y
FIRMA DECOMPROMISO:
Cuando el estudiante persiste en
su comportamiento incorrecto sin mostrar la intención de cambio, se
cita al acudiente para informarle sobre las anomalías presentadas. En este
encuentro deben estar presentes las partes, se deja constancia en el libro de seguimiento
con las correspondientes firmas y se procede a firmar el compromiso pedagógico
o de convivencia según el caso.
- REBAJA EN LA VALORACIÓN DE COMPORTAMIENTO:
Al finalizar cada periodo, con
base en las anotaciones hechas en el libro de seguimiento en el respectivo
periodo, teniendo en cuenta el criterio del director de grupo, del cuerpo
docente responsable de dictaminar la valoración final en el comportamiento y la coordinación de
convivencia.
- SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES HASTA POR
TRES DÍAS
Se realiza desde la coordinación debidamente facultada por rectoría, para ello se requiere de la presencia del padre de familia y/o
acudiente, el director de grupo y el estudiante.
-SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES ESCOLARES PARA CUATRO O MÁS
DÍAS:
Este
correctivo lo aplica el rector, para ello se requiere la presencia de los
padres o acudientes, el estudiante, el director de grupo, el docente en
particular si es del caso y el personero.
-EXCLUSIÓN DE LA INSTITUCIÓN:
Es una decisión avalada por el consejo directivo por constantes comportamientos considerados
entre faltas leves y graves que afectan el bien general del grupo o de la institución,
después de haber agotado el debido proceso. La rectoría debe expedir una decisión avalada por el consejo directivo, quien debe expedir un acuerdo y puede darse en
cualquier momento del año lectivo.
CONCEPTO DE SANCION Y FALTA
Sanción: Es la reacción del ordenamiento frente al
comportamiento de una persona, que se
manifiesta en una consecuencia positiva o negativa según la valoración
ética, moral o jurídica de una conducta.
Sanción es por lo tanto el resultado de un procedimiento
correctivo que establece la Institución Educativa a quien infringe las normas,
establecidas por el Manual de Convivencia.
Las sanciones se aplican de
acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas. Los correctivos pueden ser:
pedagógicos o disciplinarios, según la naturaleza
de la falta, y pretenden, asegurar la convivencia escolar y el cumplimiento de
los objetivos académicos y/o sociales de la institución, teniendo en cuenta que prima el interés general
sobre el particular. En todo caso, se
garantiza a todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa, la
observancia del debido proceso y el derecho a la defensa Dado que hay dos tipos
o entidades de conductas susceptible de valoración, calificación y de
adopción de medidas, hay que diferenciar los tipos de conductas que tipifican las
faltas académicas o pedagógicas de las faltas o conductas que atenta contra la disciplina de la institución
educativa. Aclaremos los conceptos
FALTAS ACADÉMICAS:
Son aquellos tipos de conducta o
comportamiento de orden particular, producto de las dificultades en el
aprendizaje o en la motivación frente a este, que entorpecen el desarrollo intelectual del estudiante, sin que
afecten el trabajo colectivo o el ambiente escolar
FALTAS A LA DISCIPLINA
Son aquellos
comportamientos o conductas que atentan contra el ambiente escolar, deterioran
las condiciones de tranquilidad y orden que se requieren para llevar a cabo una
actividad académica, y estropean la convivencia dentro de la
institución Para la adopción de
correctivos o sanciones, bien de orden académico o disciplinario, deberán revisarse las circunstancias de
orden atenuante o agravante, entendiendo
portales, la graduación de la responsabilidad como menor o mayor
identidad según cada caso. Es necesario
entender que cada institución educativa tiene o dispone de condiciones particulares, de acuerdo con las
características del entorno social en la que actúan, atendiendo a las
condiciones particulares de la comunidad educativa que atienden y de acuerdo con ello determinar las circunstancias que afectarán
la toma de decisiones en cada momento Cuando
se trata de la aplicación de sanciones de orden pedagógico y/o
disciplinarios, debe adoptarse por escrito,
deben estar consignados en el observador del alumno o implicado. Esa es la
forma de consignar las actuaciones como evidencia del proceso seguido al
implicado.
CORRECTIVOS DE ACUERDO CON LA LEVEDAD O GRAVEDAD DE LA
FALTA
A continuación
se expresan las: Competencias, Términos y Sanciones aplicables encada caso:
PARA LAS FALTAS LEVES:
Sanciones Aplicables: Para este
tipo de faltas se deben aplicar las siguientes sanciones:
1. Amonestación oral
2. Ordenación
de acciones de reparación o reivindicación de la falta 3. Correctivos pedagógicos
4. Amonestación
escrita en el observador
5. Cuando existan
conductas reincidentes de faltas leves, se deber á rebajar la nota de comportamiento al finalizar el período
lectivo, nota que quedará en A (aceptable)
Competencias:
La competencia para la atención y actuación ante este
tipo de faltas corresponde:
Al docente o directivo docente
que reciba la denuncia de cualquier miembro de la comunidad educativa, o de los
testigos de la falta.
Términos para actuar:
Se recomienda iniciar el estudio
y actuar en la aplicación de sanciones el mismo día de conocido el hecho, o a más tardar al día
siguiente al que se cometió la falta o se tuvo conocimiento de la falta.
Procedimiento a seguir:
Se deben observar los siguientes
procedimientos.
Diálogo con el implicado, amonestación verbal e
invitación a modificar su comportamiento
1. Si la amonestación verbal no produce
efecto, se aplicará una acción pedagógica o
de servicio social, acorde con la falta cometida. No se podrán hacer amonestaciones por escrito en el observador por
faltas leves, sin antes haber realizado acciones de diálogo o
compromisos pedagógicos.
2. Si el
sancionado incumple el convenio señalado (dentro del término acordado: días, semanas, meses, etc.) reincide en la falta, se
elaborará una amonestación escrita en
el observador.
El inculpado puede hacer los
descargos correspondientes y ejercer el derecho a la defensa antes de firmar la
observación.
3. La
existencia de tres (3) amonestaciones escritas en el observador, por faltas leves
iguales o diferentes constituye una falta que se castigar á con la
rebaja de la nota de comportamiento del período,
quedando en “A” (Aceptable.)
4. El
orientador del grupo, por escrito, citara al acudiente cuando el estudiante
haya ajustado 3 anotaciones por faltas leves en las carpetas de convivencia. Se
establecen acuerdos con el acudiente y el estudiante.
5. El proceso de seguimiento
continúa si el alumno completa otras 3 faltas leves, se citar nuevamente su acudiente, esta citación la hace el
coordinador. Allí se notificará, suspensión
del estudiante de uno a tres días dependiendo del análisis de la situación, se supone esta sanción
haberse convertido la conducta en falta grave.
PARA LAS FALTAS GRAVES:
Sanciones
aplicables:
Para
este tipo de faltas o conductas deben aplicarse las siguientes sanciones:
Suspensión de las actividades
académicas entre uno (1) y tres (3) días, dependiendo de la falta y atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. Además,
se deberá elaborar una Acta de suspensión y compromiso de cambio incluido en el observador; el sancionado deberá
ejercer acciones de reivindicación y reparación de la falta; rebaja de la nota de comportamiento al finalizar cada período,
quedando en: “Insuficiente (I)”
Competencias:
La competencia para atender este
tipo de faltas corresponde al Coordinador de la jornada escolar, en la que
se cometió la falta, o se tuvo conocimiento del hecho. Podrá atender el asunto un docente o el director de grupo del implicado, por
delegación del Coordinador. De la
delegación se deberá dejar constancia escrita en el observador.
Los directores de grupo o
docentes carecen de competencia para impedir la entrada o devolver a su casa al
estudiante que haya cometido una falta, salvo que le haya sido delegada tal
función por el Coordinador o rector, y de ello debe haber constancia escrita. Los coordinadores podrán imponer como
sanción máxima la suspensión de tres (3) días
al inculpado. Las suspensiones superiores a tres días son exclusivas del Rector.
Términos:
Para la atención de estas faltas se
dispone de un término máximo de tres (3) días lectivos,
contados a partir de la ocurrencia de la falta o se tenga noticia de la
ocurrencia de la misma. El término podrá prorrogarse cuando las
circunstancias de obtención de pruebas,
interrogación de testigos, solicitar información así lo amerite. En todos los casos el inculpado por una falta
grave, permanecerá des-escolarizado durante
un día, el día en que cometió la falta o se tuvo noticia de la
ocurrencia de la misma. Luego de ello, deberá
reintegrarse a la Institución con la
finalidad de iniciar el proceso disciplinario, debidamente acompañado de
sus padres o acudientes y acudir a la
oficina del Coordinador o rector según el caso. El día de des-escolarización se contará como parte de la
sanción que se adopte.
Procedimiento a seguir ante la ocurrencia de una falta de esta clase se deberán observar
los siguientes pasos o procedimientos
tendientes a garantizar el derecho a la defensa del o los implicados:
1. Dialogar con el implicado, o
con cada uno de los implicados y sus respectivos padres o acudientes, además de interrogar a los
testigos con la finalidad de reconstruir los
hechos, verificar información, etc. De los hechos constitutivos de la falta debe quedar constancia escrita en un
Acta, la que debe contener la descripción de la falta, las circunstancias atenuantes o agravantes de la conducta e
incluir en ella la sanción a imponer; además debe celebrarse un compromiso con el implicado a fin de modificar su
conducta y mejorar su comportamiento. Esa Acta debe estar firmada por el
implicado, sus padres o acudientes, por el coordinador y el rector, y se
archivar á en el observador (hoja correspondiente
al alumno implicado).
2. Los días de suspensión para
cada una de las faltas graves, deben ser señaladas en el manual de convivencia. La dosificación de la falta puede
ser modificada por el coordinador o su
delegado, según el caso, atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. Recuérdese que la
sanción no puede sobrepasar el límite de tres (3) días.
3. La
existencia del acta en el observador del alumno, es causa suficiente para calificar
comportamiento durante el período, la cual quedará con“(I)
Insuficiente”
4. El suspendido deber á, además, obtener de
parte de sus compañeros la información necesaria sobre las actividades
académicas para que cuando se reintegre esté
totalmente al día. Si durante el período de suspensión se realizan evaluaciones orales o escritas y él no está
presente, las mismas serán aplazadas para
las fechas de refuerzo durante el correspondiente período o final de
año, según el caso.
PARA FALTAS GRAVÍSIMAS:
SANCIONES APLICABLES:
Ante la
ocurrencia de este tipo de faltas, se aplicarán las siguientes
sanciones:
1. Suspensión
de actividades académicas durante un período comprendido entre: cuatro (4) y treinta (30) días, sanción
notificada mediante Resolución Rectoral.
2. Contrato
Pedagógico
-Disciplinario, firmado por el
estudiante, sus padres o acudientes, Coordinado y/o Rector según el caso.
3. Des-escolarización
por el año en curso y pérdida del cupo para el año siguiente, si ha transcurrido más del 50% del año
lectivo.
4. Cancelación
de la matrícula
5. Rebaja en
la nota de comportamiento, la cual quedará en “D (Deficiente)”
6. En el caso
de que el implicado sea un estudiante del decimoprimero grado (11), no
será proclamado como bachiller en el acto
comunitario de graduación.
7. Cuando el
sancionado sea deportista activo, y cometa una falta gravísima en desarrollo de un encuentro deportivo, además
de la sanción queda automáticamente excluido del equipo deportivo y no podrá
seguir participando en las competencias
deportivas, dentro o fuera de la Institución Educativa, a nombre del grado o de ella misma
COMPETENCIAS:
La atención de este tipo de faltas
corresponde al Rector de la Institución Educativa, o en su defecto el delegado, quien puede ser un docente o el coordinador,
la delegación debe ser siempre
escrita, indicando el alcance de la misma; el Rector posee la competencia para
aplicar sanciones entre cuatro (4) y ocho (8) días de suspensión.
Cuando las faltas sean de gran
entidad, corresponder á exclusivamente adoptarlas al Consejo Directivo de la Institución, o sea aquellas que conlleven
más de ocho (8) días de suspensión.
La adopción de la sanción se consignará en un acuerdo del Consejo Directivo, y será notificada al sancionado mediante una Resolución Rectoral, debidamente notificada a los padres o acudientes
del sancionado.
TÉRMINOS:
La adopción
de estas medidas, se debe hacer dentro de los ocho (8) días lectivos siguientes
a la comisión de la falta, o se tenga conocimiento de la comisión de la misma.
La prórroga de los términos sólo será posible, cuando por razones de investigación o práctica de pruebas. El día
de comisión de la falta, el estudiante será des-escolarizado,
y regresará al día siguiente acompañado de sus padres o acudientes, para que se inicie El proceso
disciplinario. El día de des-escolarización
se contabilizará dentro de la sanción
que se adopte.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR:
Para la
iniciación del proceso disciplinario, bien por parte del Rector o del
Consejo Directivo, se deben observar los
siguientes pasos:
1. Interrogar al implicado o
implicados sobre el hecho; realizar reconstrucción de los hechos constitutivos de la falta, presentar
descargos y analizar las circunstancias atenuantes o agravantes según el
caso. Una vez analizadas las causas y se
haya dado cumplimiento al debido proceso, el competente (rector o Consejo
Directivo) adoptarán la sanción, indicando cuantos días de suspensión se
aplicarán dentro del rango de 4 a 30 días. De la actuación debe quedar prueba escrita, mediante la suscripción del
acta del Consejo Directivo en la que se
dejen explícitamente narradas las circunstancia de tiempo, modo y lugar
de la ocurrencia de la falta; el acta será
firmada por el consejo directivo, el rector o delegado,
el implicado y sus padres o acudientes. Esa Acta será la base de la Resolución Rectoral que aplicará la
sanción.
2. Copia de
los documentos: acta del consejo directivo y resolución rectoral se archivarán en el observador del sancionado
y en su hoja de vida.
3. Además
de la adopción de la sanción, se deberá suscribir un contrato psicológico y/o disciplinario firmado por
el Rector, el implicado, sus padres y/ o acudientes,
en el que se comprometa el estudiante a modificar su conducta y solicitar ayuda
psicológica dentro de la Institución,
si existe el servicios, o fuera de ella. Además debe quedar claro que los
padres o acudientes aceptan la cancelación de la matrícula, cuando se presente
la reincidencia de la falta, o la comisión de una nueva falta grave o
gravísima. La adopción del contrato, conlleva
la calificación de comportamiento durante el período con la calificación
de “Deficiente (D)”.
4. Durante
los días de suspensión, el alumno deberá indagar con sus compañeros sobre las actividades de tipo académico y
se compromete realizar sus actividades al
orden del día. Para las evaluaciones orales o escritas realizadas en los días de suspensión, el implicado las
presentará en los días en que se programen
los refuerzos del período o final del año.
5. Cuando la
falta amerite la des-escolarización del alumno por el tiempo faltante para terminación del año lectivo, el
acudiente deberá representarlo ante los docentes
de las respectivas áreas, para recibir y devolver dentro de los plazos fijados por ellos, (semanal, quincenal o
mensualmente) los trabajos, talleres, etc. que le sean ordenados para su
elaboración. El acatamiento de los trabajos, o su no realización se consignarán en un acta
que deberá ser suscrita por el docente y el
representante o acudiente del estudiante. Copia de esas actas se archivaran en
el observador y hoja de vida del estudiante.6. Cuando el sancionado sea un
estudiante de grado 11, no será proclamado bachiller en el acto público para tal fin. Él deberá reclamar su
diploma y acta degrado, al día siguiente en que
se haya efectuado la ceremonia de graduación de los estudiantes de grado once (11).Ante la adopción de cualquier
sanción por faltas graves y gravísimas proceden los recursos de:
RECURSO DE REPOSICIÓN
Este Recurso
se presenta ante el funcionario competente que emitió la sanción con el
objeto de que la revise, modifique o
revoque.
RECURSO DE APELACIÓN: Este Recurso se presenta ante el superior jerárquico de quien
produjo la sanción con la finalidad de que
la modifique o revoque.
Cuando la sanción sea adoptada por el Coordinador, el estudio de la
Apelación corresponder á al
Rector; cuando la sanción la imponga el Rector, corresponderá al Consejo Directivo resolver la Apelación.
Cuando la sanción sea adoptada por el Consejo
Directivo como máxima autoridad del
gobierno escolar, sólo procederá el Recurso
de Reposición. En la comunicación escrita de la sanción, se deberá expresar que recursos se conceden y ante cual autoridad.
Dada la importancia del proceso
educativo, se conceden los siguientes términos para presentar y resolver los recursos: El recurso de reposición:
contara con 5 días hábiles a partir de la fecha de notificación, Igualmente la
Institución contara con 5 días hábiles para confirmar o revocar la decisión tomada. El recurso de apelación: A las sanciones graves podrá interponerse el
recurso de apelación expresando por escrito las razones que la sustentan, dentro
de los 5días hábiles siguientes a la ratificación de la sanción. La Institución deberá responder dentro de los
5 días hábiles siguientes a la interposición
del recurso. El no hacer uso de los recursos señalados
(reposición y apelación) en los términos del tiempo
señalado hace que la sanción quede en firme.
Para el caso de cancelación de la matrícula de un
estudiante o negación de cupo escolar para
el año siguiente, es de exclusiva competencia del Consejo Directivo.
Esta sanción opera sólo para los estudiantes que
cometieron faltas gravísimas, o aquellos que
han perdido el año dos(2) veces
consecutivamente. La perdida de cupo para los repitentes será sólo de un
año; para los sancionados por faltas gravísimas será definitiva la pérdida de
cupo. Todo manual de convivencia debe
contar con una de las formas heterocompositivas para resolver los conflictos
como lo es la Conciliación. La
conciliación para efectos dentro de un manual de convivencia se entiende
como el mecanismo de solución de
conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus
diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Este mecanismo tiene como finalidad
evitar que las partes en conflicto acudan a la jurisdicción ordinaria.
Para llevar a
cabo la conciliación dentro de una Institución Educativa se propenderá
la conformación de un comité de
convivencia que estará integrado así:
-El coordinador de convivencia- Dos representantes
de los educadores- El representante de los alumnos ante el Consejo Directivo-
Dos representantes de los padres de familia-El personero estudiantil- El
presidente del Consejo Estudiantil.
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