miércoles, 15 de febrero de 2012

Manuales de Convivencia 2012


Manuales de Convivencia 2012


Documento suscrito por una asesora jurídica externa de la Secretaría de Educación del Municipio de San José de Cúcuta, que se enmarca en la constitución y la ley.
Esperamos sea de gran ayuda. Cordial saludo,

ELMA FLORIAN CORTES
Directora Local de Educación Kennedy
MARIA VICTORIA BERNAL BAEZ
Profesional DLE
CLAUDIA CASTRO
Secretaria Inspección Vigilancia y Supervisión



Los Manuales de convivencia deben someterse a los principios y  Disposiciones constitucionales.  La ley General de la Educación (ley 115 de 1994), reconoce la autonomía de los establecimientos educativos públicos o privados , y en consecuencia los faculta para crear y expedir manuales de convivencia o reglamentos Internos, cuyo propósito es regular los derechos y obligaciones de quienes toman parte de los distintos procesos educativos, la adopción de esos reglamentos deben hacerse con la participación efectiva de los distintos estamentos que se hayan vinculados de forma activa a la comunidad académica

.Estos reglamentos sin embargo, no pueden contrariar el texto constitucional y deben ser absolutamente respetuosos de los derechos fundamentales de los estudiantes. Los Manuales de convivencia que realizan los establecimientos educativos en ejercicio de este poder reglamentario, y que entre otras cosas establecen derechos y deberes de los educandos, así como las condiciones de ingreso y continuidad en el plantel encuentran su límite en los derechos 
fundamentales, de los alumnos, así que estos manuales no pueden imponer compromisos contrarios a la constitución política , ni establecer reglas que atenten por ejemplo contra la libertad, la autonomía , la intimidad etc. La imposición de Sanciones Disciplinarias a los estudiantes debe respetar el derecho al debido proceso.

Las Instituciones Educativas pueden incluir de manera autónoma en  los  manuales de convivencia pero siempre dentro del marco constitucional, las reglas que consideren apropiadas para regular las relaciones dentro de la  comunidad educativa, y para sancionar disciplinariamente el incumplimiento de dichas reglas. Los colegios sin embargo no gozan de discrecionalidad para aplicar tales sanciones. El proceso disciplinario en el ámbito educativo se regula, aunque con alcances y modalidades razonables moduladas, por los principios que forman parte del derecho al debido proceso según los términos del artículo 29 de la constitución. Entre esos principios se encuentran  los  de  legalidad,  publicidad,  imparcialidad, favorabilidad, presunción de inocencia, contradicción, celeridad, protección de los derechos fundamentales en la consecución y valoración probatoria. Y Non bis in Ídem.
Con miras a desarrollar esa garantía debe partirse del principio general de la legalidad de la falta, de la sanción a ella correspondiente, esto es de la previa y precisa de terminación que todo establecimiento educativo debe hacer en su reglamento interno de los hechos u omisiones, que contravienen el orden o el régimen disciplinario y de las sanciones que de acuerdo con la gravedad de las informaciones puedan imponerse.

El mismo reglamento debe contemplar los pasos que habrán de seguirse con antelación a cualquier decisión sancionatoria si bien no tan rigurosos y formales como en los procesos judiciales, los tramites que anteceden a la imposición del castigo deben hallarse consagrados en dicho régimen y en ellos asegurarse que el  estudiante goce de una oportunidad adecuada y razonable de defensa. En consecuencia, el proceso que por eventuales causas disciplinarias adelantan los centros educativos contra sus alumnos deben contemplar las siguientes etapas:

a- Comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se le atribuyen las conductas susceptibles de sanción
.
b- Formulación verbal o escrita, clara y precisa de las conductas que se  reprochan y que dan origen al proceso disciplinario.

c- Indicación provisional de las correspondientes faltas disciplinarias y señalamiento de las normas reglamentarias que consagran tales faltas y de las consecuencias que dichas faltas pueden acarrear. Los manuales de convivencia deben señalar expresamente las actuaciones y omisiones que constituyen faltas disciplinarias, la determinación de las faltas disciplinarias deben contener, a su vez, un grado de especificidad tal que permita identificar de manera clara la conducta prohibida.

d- Traslado al inculpado de todas y de cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.

e- Indicación del término durante el cual el alumno puede formular sus descargos de manera  escrita, controvertir las pruebas, en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos.
f- Adopción de una decisión definitiva de las autoridades competentes mediante un acto motivado o congruente.
g- Imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron si a ello hubiere lugar.
h- Concesión de recursos pertinentes y apropiados para que el sancionado tenga la posibilidad de controvertir efectivamente las decisiones adoptadas por las autoridades competentes.

El proceso disciplinario se deber desarrollar además atendiendo a los siguientes criterios:- La edad del infractor, y por lo tanto su grado de madurez psicológica.

 - El contexto dentro del cual se cometió la falta.
 - Las condiciones personales y familiares del alumno.- La existencia de medidas de carácter preventivo en el colegio.
 - Las consecuencias prácticas que la sanción impuesta puede ocasionarle al estudiante en su futuro educativo.
- La obligación que tiene el estado de garantizarle a los adolescentes su permanencia en el sistema educativo. Teniendo en cuenta lo anterior expuesto y al realizar el estudio jurídico a los manuales de convivencia allegados a la Secretaria de Educación Municipal se observó que estos  poseen falencias en cuanto a la aplicación de un debido proceso en las diferentes faltas cometidas por los educandos. Por lo que considero necesario dar las pautas necesarias para que se dé la correcta aplicación de un debido proceso y derecho de defensa a los estudiantes.

Para un debido proceso hay que tener en cuenta los siguientes principios:

1. La legalidad de la falta, la cual debe estar preestablecida en el manual de convivencia.
2. La legalidad del correctivo, el cual debe estar consagrado en la norma para aplicar.
3. Participación: El estudiante y padre de familia o acudiente tiene derecho a ser escuchado y solicitar pruebas si el caso lo amerita
4. Reconocimiento de la dignidad humana: Respeto al estudiante en la aplicación de la sanción. 
 5. Presunción de inocencia: El estudiante se presume inocente mientras no se compruebe su responsabilidad.6. Igualdad: Todos y todas tienen derecho al mismo tratamiento en los procesos de revisión comportamental.
 7. Motivación: Toda decisión debe ser razonable y motivada; es decir, fundamentada 
8. Favorabilidad: Parcialidad por medio del cual el fallo se debe dar de acuerdo con la equidad y justicia hacia el menos favorecido9. Causal de atenuación: Confesar la infracción antes de ser sancionado, mejorar el comportamiento, resarcir el daño causado y ofrecer las debidas disculpas en el momento oportuno, además de lo siguiente:

El cometer la falta en estado de alteración motivado por circunstancias que le causen dolor físico o psíquico.

Reconocer la falta desde el inicio de la investigación.

El haber obrado por motivos altruistas o nobles.

Reparar o mitigar el daño antes o durante el curso del proceso.

El haber sido inducido a cometer la falta por un compañero de mayor edad o un supervisor.
El buen comportamiento anterior.

Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o disminuir sus consecuencias.

 Presentarse voluntariamente ante la autoridad institucional competente después de cometido el hecho para reconocerlo y enmendarlo.

Causal de agravación: Negarse a reconocer los hechos, negarse a firmar el libro de seguimiento u observador, negarse a realizar los descargos o la constante anotación por faltas a los criterios de convivencia. También la falta se puede agravar por las siguientes circunstancias:

Ser reincidente en la comisión de la falta.

Cometer la falta para ocultar ó cometer otra.

El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa.

Cometer la falta aprovechando la confianza depositada en el estudiante.

Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad o indefensión de otras personas.

Negación inicial del hecho, aun siendo comprobada su participación.




FALTAS GRAVES

La gravedad de las faltas, está dada en primer  término por la reincidencia de las faltas leves, denotando irresponsabilidad y desacato frente a la propuesta formativa del colegio.  Además, aquellas que afectan de manera directa la sana convivencia del grupo o de la institución Educativa.

SON FALTAS GRAVES

 1. Reincidencia en contravenir los comportamientos esperados (hasta por  tres veces)
2. Incumplimiento reiterado de su deber como estudiante
3. Consumir, portar o distribuir cigarrillos dentro de la institución
 4. Fraude en la presentación de trabajos y pruebas escritas
 5. Traer al colegio material pornográfico
 6. Utilizar el Internet para ver pornografía, información y otros que pongan en peligro el equipo y desorganicen la clase7. Agredir De hecho y/o de palabra a sus compañeros o cualquier miembro de la comunidad educativa8. Presentarse al establecimiento en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas alucinógenas o Psicoactivas
 9. Hurtar las pertenencias de  los  compañeros y demás personas de la institución y/o atentar con la propiedad privada
10. dañar, rayar, dibujar en paredes o pupitres, material didáctico y  equipos de trabajo
 11. Incumplir los compromisos adquiridos para representar el colegio en actos académicos, culturales, deportivos y recreativos
12. participar en la desaparición de las pertenencias de sus compañeros
 13. Utilizar equipos de comunicación en horas de clase, (celular) o recibir llamadas en horas de clase o en actividades pedagógicas
 14. Participar en juegos de azar y organizar apuestas en torno a actividades deportivas y en otras actividades15. No entrar a clases estando en la institución

FALTAS GRAVISIMAS

 Son consideradas faltas gravísimas aquellas que denotan reincidencia en faltas graves y las que atentan contra la integridad física, sicológica, y moral del estudiante que las comete o de cualquier integrante de la comunidad educativa y civil. Además de aquellas que vulneran los principios y la filosofía de la institución educativa.

SON FALTAS GRAVISIMAS

 1. Portar, guardar o hacer uso de cualquier tipo de arma
2. La inducción, porte, consumo, distribución de sustancias sicotrópicas, alucinógenos  que causan adicción  
3. La reincidencia en faltas graves
4. Hacer fraude en las evaluaciones con evidencias físicas
5. Traer a la institución, exhibir o comercializar material pornográfico entre los miembros de la comunidad educativa
6. Traficar o distribuir cualquier titulo (oneroso o gratuito) dentro o fuera de  La institución.
 7. Ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, sustancias sicotrópicas que causen adicción.
 8. Ejecutar en las instalaciones de la institución actos que atenten contra la moral, la dignidad de las personas o principios de la institución tales como: exhibicionismo, acoso sexual, violación carnal, intento de violación carnal, actos sexuales entre otros.
9. La destrucción o deterioro premeditado de muebles, enseres y materiales Didácticos o de la planta física de la comunidad educativa o de las personas que componen la comunidad
10. Atentar contra el derecho a la vida y/o la paz mediante actos tales como amenazas, boleteo, estafas, chantaje y/o agresión física a demás de abuso de confianza.

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA LEVEDAD O GRAVEDAD DE LAFALTA

 1. Antecedentes
2. Motivos
3. Reiteración de la conducta
 4. Daño causado
 5. Consecuencias de la acción u omisión
 6. Influencia de la acción en los otros estudiantes

 COMPETENCIAS PARA APLICAR CORRECTIVOS
 De conformidad  con lo establecido en la ley 115, la ley 715, el decreto 1860 de 1994 y el decreto 1850 del 2002, la persona competente para aplicar correctivos a las faltas y contravenciones de carácter grave ocurridas al manual de convivencia, es el rector.

El Consejo Directivo es órgano consultor para la toma de decisiones por la comisión de hechos graves.  Las contravenciones leves a los criterios de convivencia de cada institución son competencia del docente y el director de grupo; en última instancia se acude a la coordinación respectiva para tomar acciones de acuerdo con el caso presentado.

Aquellas faltas gravísimas tipificadas como delito por la ley colombiana serán tratadas según los procedimientos establecidos en el manual y de lo actuado se dar á información a los entes competentes para la acción a la que haya lugar (Inspección de policía, comisaría de familia, juez de menores, fiscalía).

CONDUCTO REGULAR

 Cuando se presentan dificultades, el conducto a seguir por los estudiantes es el siguiente:

1. La primera instancia es el profesor del área en la que tenga alguna dificultad
 2. En segunda instancia si es necesario tendrá a su director de grupo o tutor, es su responsabilidad ayudarle en la solución del problema.
3. En tercer plano y agotados los primeros pasos, si se requiere acudirá al
Coordinador.
4. De no poderse dar solución en este término el Coordinador remitirá el caso a estudio en el comité Académico o a la Comisión respetiva.
 5. La Rectoría disponible a nivel institucional.
 6. Como última instancia está el Consejo Directivo.

PROCEDIMIENTO

 Las partes inician con análisis objetivo de los hechos y antecedentes, causas y consecuencias de las faltas cometidas, evaluando si es de carácter leve o grave, distinguiendo cuando esta corresponde a un fenómeno meramente circunstancial y aislado o está expresando una serie de comportamientos negativos en su formación; respetando el debido proceso, el derecho a la defensa y los recursos de reposición y apelación. Se debe recurrir siempre al dialogo y acciones concertadas.   El personero deberá ser convocado y actor como veedor del debido proceso; par los casos de suspensión de las actividades escolares, el personero deberá dejar sustentada su posición frente al caso, la cual es válida con su firma.

PASOS A SEGUIR PARA APLICAR CORRECTIVOS

- AMONESTACIÓN VERBAL:

Consiste en un dialogo reflexivo con el estudiante en el momento oportuno, en el que se trata de hacer ver sus dificultades y la necesidad de un cambio de actitud y de comportamiento. El estudiante en conjunto con el padre de familia o acudiente debe presentar al docente una respuesta escrita derivada de este análisis teniendo en cuenta el manual de convivencia; este documento debe quedar consignado en el libro de seguimiento.

-AMONESTACIÓN ESCRITA:

 Se realiza en el libro de seguimiento, cuando al estudiante al que ya se le ha hecho una amonestación verbal continua con sus comportamientos incorrectos, se describe la falta detalladamente, señalándose que es constante en esta u otra falta. El estudiante debe firmar, escribir los descargos y escribir a que se compromete en adelante. El estudiante en conjunto con el padre de familia o acudiente debe presentar a coordinación una respuesta escrita derivada de este análisis teniendo en cuenta el manual de convivencia. Este documento debe quedar consignado en el libro de seguimiento.

-NOTIFICACIÓN AL PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE Y FIRMA DECOMPROMISO:

Cuando el estudiante persiste en su comportamiento incorrecto sin mostrar  la intención de cambio,  se cita al acudiente para informarle sobre las anomalías presentadas.  En este encuentro deben estar presentes las partes, se deja constancia en el libro de seguimiento con las correspondientes firmas y se procede a firmar el compromiso pedagógico o de convivencia según el caso.

- REBAJA EN LA VALORACIÓN DE COMPORTAMIENTO:

Al finalizar cada periodo, con base en las anotaciones hechas en el libro de seguimiento en el respectivo periodo, teniendo en cuenta el criterio del director de grupo, del cuerpo docente responsable de dictaminar la valoración final en el comportamiento y la coordinación de convivencia.

- SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES HASTA POR TRES DÍAS

Se realiza desde la coordinación debidamente facultada por rectoría, para ello se requiere de la presencia del padre de familia y/o acudiente, el director de grupo y el estudiante.

-SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES ESCOLARES PARA CUATRO O MÁS DÍAS:

 Este correctivo lo aplica el rector, para ello se requiere la presencia de los padres o acudientes, el estudiante, el director de grupo, el docente en particular si es del caso y el personero.

-EXCLUSIÓN DE LA INSTITUCIÓN:

Es una decisión avalada por el consejo directivo por constantes comportamientos considerados entre faltas leves y graves que afectan el bien general del grupo o de la institución, después de haber agotado el debido proceso. La rectoría debe expedir una decisión avalada por el consejo directivo, quien debe expedir un acuerdo y puede darse en cualquier momento del año lectivo.


CONCEPTO DE SANCION Y FALTA

 Sanción: Es la reacción del ordenamiento frente al comportamiento de una persona, que se manifiesta en una consecuencia positiva o negativa según la valoración ética, moral o jurídica de una conducta.   Sanción es por lo tanto el resultado de un procedimiento correctivo que establece la Institución Educativa a quien infringe las normas, establecidas por el Manual de Convivencia.

Las sanciones se aplican de acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas. Los correctivos pueden ser: pedagógicos o disciplinarios, según la naturaleza de la falta, y pretenden, asegurar la convivencia escolar y el cumplimiento de los objetivos académicos y/o sociales de la institución, teniendo en cuenta que prima el interés general sobre el particular.  En todo caso, se garantiza a todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa, la observancia del debido proceso y el derecho a la defensa Dado que hay dos tipos o entidades de conductas susceptible de valoración, calificación y de adopción de medidas, hay que diferenciar los tipos de conductas que tipifican las faltas académicas o pedagógicas de las faltas o conductas que atenta contra la disciplina de la institución educativa.  Aclaremos los conceptos 

FALTAS ACADÉMICAS:

Son aquellos tipos de conducta o comportamiento de orden particular, producto de las dificultades en el aprendizaje o en la motivación frente a este, que entorpecen el desarrollo intelectual del estudiante, sin que afecten el trabajo colectivo o el ambiente escolar

FALTAS A LA DISCIPLINA

 Son aquellos comportamientos o conductas que atentan contra el ambiente escolar, deterioran las condiciones de tranquilidad y orden que se requieren para llevar a cabo una actividad académica, y estropean la convivencia dentro de la institución Para la adopción de correctivos o sanciones, bien de orden académico o disciplinario, deberán revisarse las circunstancias de orden atenuante o agravante, entendiendo portales, la graduación de la responsabilidad como menor o mayor identidad según cada caso. Es necesario entender que cada institución educativa tiene o dispone de condiciones particulares, de acuerdo con las características del entorno social en la que actúan, atendiendo a las condiciones particulares de la comunidad educativa que atienden y de acuerdo con ello determinar las circunstancias que afectarán la toma de decisiones en cada momento Cuando se trata de la aplicación de sanciones de orden pedagógico y/o disciplinarios, debe adoptarse por escrito, deben estar consignados en el observador del alumno o implicado. Esa es la forma de consignar las actuaciones como evidencia del proceso seguido al implicado.

CORRECTIVOS DE ACUERDO CON LA LEVEDAD O GRAVEDAD DE LA FALTA

 A continuación se expresan las: Competencias, Términos y Sanciones aplicables encada caso:

PARA LAS FALTAS LEVES:
Sanciones Aplicables: Para este tipo de faltas se deben aplicar las siguientes sanciones:
1. Amonestación oral
 2. Ordenación de acciones de reparación o reivindicación de la falta  3. Correctivos pedagógicos
 4. Amonestación escrita en el observador 
 5. Cuando existan conductas reincidentes de faltas leves, se deber á rebajar la nota de comportamiento al finalizar el período lectivo, nota que quedará en A (aceptable) 

Competencias:
La competencia para la atención y actuación ante este tipo de faltas corresponde:

Al docente o directivo docente que reciba la denuncia de cualquier  miembro de la comunidad educativa, o de los testigos de la falta.

Términos para actuar:

Se recomienda iniciar el estudio y actuar en la aplicación de sanciones el mismo día de conocido el hecho, o a más tardar al día siguiente al que se cometió la falta o se tuvo conocimiento de la falta.

Procedimiento a seguir:

Se deben observar los siguientes procedimientos.
Diálogo con el implicado, amonestación verbal e invitación a modificar su comportamiento

1.  Si la amonestación verbal no produce efecto, se aplicará una acción pedagógica o de servicio social, acorde con la falta cometida. No se podrán hacer amonestaciones por escrito en el observador por faltas leves, sin antes haber realizado acciones de diálogo o compromisos pedagógicos.

 2. Si el sancionado incumple el convenio señalado (dentro del término acordado: días, semanas, meses, etc.) reincide en la falta, se elaborará una amonestación escrita en el observador.

El inculpado puede hacer los descargos correspondientes y ejercer el derecho a la defensa antes de firmar la observación.

 3. La existencia de tres (3) amonestaciones escritas en el observador, por faltas leves iguales o diferentes constituye una falta que se castigar á con la rebaja de la nota de comportamiento del período, quedando en “A” (Aceptable.)
 4. El orientador del grupo, por escrito, citara al acudiente cuando el estudiante haya ajustado 3 anotaciones por faltas leves en las carpetas de convivencia. Se establecen acuerdos con el acudiente y el estudiante.
5. El proceso de seguimiento continúa si el alumno completa otras 3 faltas leves, se citar nuevamente su acudiente, esta citación la hace el coordinador. Allí se notificará, suspensión del estudiante de uno a tres días dependiendo del análisis de la situación, se supone esta sanción haberse convertido la conducta en falta grave.

PARA LAS FALTAS GRAVES:

Sanciones aplicables:
Para este tipo de faltas o conductas deben aplicarse las siguientes sanciones:
Suspensión de las actividades académicas entre uno (1) y tres (3) días, dependiendo de la falta y atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. Además, se deberá elaborar una Acta de suspensión y compromiso de cambio incluido en el observador; el sancionado deberá ejercer acciones de reivindicación y reparación de la falta; rebaja de la nota de comportamiento al finalizar cada período, quedando en: “Insuficiente (I)”  
Competencias:

La competencia para atender este tipo de faltas corresponde al Coordinador de la jornada escolar, en la que se cometió la falta, o se tuvo conocimiento del hecho. Podrá atender el asunto un docente o el director de grupo del implicado, por delegación del Coordinador. De la delegación se deberá dejar constancia escrita en el observador.
Los directores de grupo o docentes carecen de competencia para impedir la entrada o devolver a su casa al estudiante que haya cometido una falta, salvo que le haya sido delegada tal función por el Coordinador o rector, y de ello debe haber constancia escrita. Los coordinadores podrán imponer como sanción máxima la suspensión de tres (3) días al inculpado. Las suspensiones superiores a tres días son exclusivas del Rector.

Términos:

Para la atención de estas faltas se dispone de un término máximo de tres (3) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia de la falta o se tenga noticia de la ocurrencia de la misma. El término podrá prorrogarse cuando las circunstancias de obtención de pruebas, interrogación de testigos, solicitar información así lo amerite.  En todos los casos el inculpado por una falta grave, permanecerá des-escolarizado durante un día, el día en que cometió la falta o se tuvo noticia de la ocurrencia de la misma. Luego de ello, deberá reintegrarse a la Institución con la finalidad de iniciar el proceso disciplinario, debidamente acompañado de sus padres o acudientes y acudir a la oficina del Coordinador o rector según el caso. El día de des-escolarización se contará como parte de la sanción que se adopte.

Procedimiento a seguir ante la ocurrencia de una falta de esta clase se deberán observar los siguientes pasos o procedimientos tendientes a garantizar el derecho a la defensa del o los implicados:

1. Dialogar con el implicado, o con cada uno de los implicados y sus respectivos padres o acudientes, además de interrogar a los testigos con la finalidad de reconstruir los hechos, verificar información, etc. De los hechos constitutivos de la falta debe quedar constancia escrita en un Acta, la que debe contener la descripción de la falta, las circunstancias atenuantes o agravantes de la conducta e incluir en ella la sanción a imponer; además debe celebrarse un compromiso con el implicado a fin de modificar su conducta y mejorar su comportamiento. Esa Acta debe estar firmada por el implicado, sus padres o acudientes, por el coordinador y el rector, y se archivar á en el observador (hoja correspondiente al alumno implicado).

2. Los días de suspensión para cada una de las faltas graves, deben ser señaladas en el manual de convivencia. La dosificación de la falta puede ser modificada por el coordinador o su delegado, según el caso, atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. Recuérdese que la sanción no puede sobrepasar el límite de tres (3) días.

 3. La existencia del acta en el observador del alumno, es causa suficiente para calificar comportamiento durante el período, la cual quedará con“(I) Insuficiente” 

4. El suspendido deber á, además, obtener de parte de sus compañeros la información necesaria sobre las actividades académicas para que cuando se reintegre esté totalmente al día. Si durante el período de suspensión se realizan evaluaciones orales o escritas y él no está presente, las mismas serán aplazadas para las fechas de refuerzo durante el correspondiente período o final de año, según el caso.

PARA FALTAS GRAVÍSIMAS:

SANCIONES APLICABLES:
 Ante la ocurrencia de este tipo de faltas, se aplicarán las siguientes sanciones:

 1. Suspensión de actividades académicas durante un período comprendido entre: cuatro (4) y treinta (30) días, sanción notificada mediante Resolución Rectoral.
 2. Contrato Pedagógico
-Disciplinario, firmado por el estudiante, sus padres o acudientes, Coordinado y/o Rector según el caso.
 3. Des-escolarización por el año en curso y pérdida del cupo para el año siguiente, si ha transcurrido más del 50% del año lectivo.
 4. Cancelación de la matrícula
 5. Rebaja en la nota de comportamiento, la cual quedará en “D (Deficiente)”
 6. En el caso de que el implicado sea un estudiante del decimoprimero grado (11), no será proclamado como bachiller en el acto comunitario de graduación.
 7. Cuando el sancionado sea deportista activo, y cometa una falta gravísima en desarrollo de un encuentro deportivo, además de la sanción queda automáticamente excluido del equipo deportivo y no podrá seguir participando en las competencias deportivas, dentro o fuera de la Institución Educativa, a nombre del grado o de ella misma


COMPETENCIAS:

La atención de este tipo de faltas corresponde al Rector de la Institución Educativa, o en su defecto el delegado, quien puede ser un docente o el coordinador, la delegación debe ser siempre escrita, indicando el alcance de la misma; el Rector posee la competencia para aplicar sanciones entre cuatro (4) y ocho (8) días de suspensión.

Cuando las faltas sean de gran entidad, corresponder á exclusivamente adoptarlas al Consejo Directivo de la Institución, o sea aquellas que conlleven más de ocho (8) días de suspensión. La adopción de la sanción se consignará en un acuerdo del Consejo Directivo, y será notificada al sancionado mediante una Resolución Rectoral, debidamente notificada a los padres o acudientes del sancionado.

TÉRMINOS:
 La adopción de estas medidas, se debe hacer dentro de los ocho (8) días lectivos siguientes a la comisión de la falta, o se tenga conocimiento de la comisión de la misma. La prórroga de los términos sólo será posible, cuando por razones de investigación o práctica de pruebas. El día de comisión de la falta, el estudiante será des-escolarizado, y regresará al día siguiente acompañado de sus padres o acudientes, para que se inicie El proceso disciplinario. El día de des-escolarización se contabilizará dentro de la sanción que se adopte.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR:

 Para la iniciación del proceso disciplinario, bien por parte del Rector o del Consejo Directivo, se deben observar los siguientes pasos:

1. Interrogar al implicado o implicados sobre el hecho; realizar reconstrucción de los hechos constitutivos de la falta, presentar descargos y analizar las circunstancias atenuantes o agravantes según el caso. Una vez analizadas las causas y se haya dado cumplimiento al debido proceso, el competente (rector o Consejo Directivo) adoptarán la sanción, indicando cuantos días de suspensión se aplicarán dentro del rango de 4 a 30 días. De la actuación debe quedar prueba escrita, mediante la suscripción del acta del Consejo Directivo en la que se dejen explícitamente narradas las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de la falta; el acta será firmada por el consejo directivo, el rector o delegado, el implicado y sus padres o acudientes. Esa Acta será la base de la Resolución Rectoral que aplicará la sanción.

 2. Copia de los documentos: acta del consejo directivo y resolución rectoral se archivarán en el observador del sancionado y en su hoja de vida.

 3. Además de la adopción de la sanción, se deberá suscribir un contrato psicológico y/o disciplinario firmado por el Rector, el implicado, sus padres y/ o acudientes, en el que se comprometa el estudiante a modificar su conducta y solicitar ayuda psicológica dentro de la Institución, si existe el servicios, o fuera de ella.   Además debe quedar claro que los padres o acudientes aceptan la cancelación de la matrícula, cuando se presente la reincidencia de la falta, o la comisión de una nueva falta grave o gravísima. La adopción del contrato, conlleva la calificación de comportamiento durante el período con la calificación de “Deficiente (D)”.

 4. Durante los días de suspensión, el alumno deberá indagar con sus compañeros sobre las actividades de tipo académico y se compromete realizar sus actividades al orden del día. Para las evaluaciones orales o escritas realizadas en los días de suspensión, el implicado las presentará en los días en que se programen los refuerzos del período o final del año.

 5. Cuando la falta amerite la des-escolarización del alumno por el tiempo faltante para terminación del año lectivo, el acudiente deberá representarlo ante los docentes de las respectivas áreas, para recibir y devolver dentro de los plazos fijados por ellos, (semanal, quincenal o mensualmente) los trabajos, talleres, etc. que le sean ordenados para su elaboración. El acatamiento de los trabajos, o su no realización se consignarán en un acta que deberá ser suscrita por el docente y el representante o acudiente del estudiante. Copia de esas actas se archivaran en el observador y hoja de vida del estudiante.6. Cuando el sancionado sea un estudiante de grado 11, no será proclamado bachiller en el acto público para tal fin. Él deberá reclamar su diploma y acta degrado, al día siguiente en que se haya efectuado la ceremonia de graduación de los estudiantes de grado once (11).Ante la adopción de cualquier sanción por faltas graves y gravísimas proceden los recursos de:

RECURSO DE REPOSICIÓN
 Este Recurso se presenta ante el funcionario competente que emitió la sanción con el objeto de que la revise, modifique o revoque.

RECURSO DE APELACIÓN: Este Recurso se presenta ante el superior jerárquico de quien produjo la sanción con la finalidad de que la modifique o revoque.

Cuando la sanción sea adoptada por el Coordinador, el estudio de la Apelación corresponder á al Rector; cuando la sanción la imponga el Rector, corresponderá al Consejo Directivo resolver la Apelación. Cuando la sanción sea adoptada por el Consejo Directivo como máxima autoridad del gobierno escolar, sólo procederá el Recurso de Reposición. En la comunicación escrita de la sanción, se deberá expresar que recursos se conceden y ante cual autoridad.

Dada la importancia del proceso educativo, se conceden los siguientes términos para presentar y resolver los recursos: El recurso de reposición: contara con 5 días hábiles a partir de la fecha de notificación, Igualmente la Institución contara con 5 días hábiles para confirmar o revocar la decisión tomada. El recurso de apelación: A las sanciones graves podrá interponerse el recurso de apelación expresando por escrito las razones que la sustentan, dentro de los 5días hábiles siguientes a la ratificación de la sanción.  La Institución deberá responder dentro de los 5 días hábiles siguientes a la interposición del recurso.   El no hacer uso de los recursos señalados (reposición y apelación) en los términos del tiempo señalado hace que la sanción quede en firme.

Para el caso de cancelación de la matrícula de un estudiante o negación de cupo escolar para el año siguiente, es de exclusiva competencia del Consejo Directivo.

 Esta sanción opera sólo para los estudiantes que cometieron faltas gravísimas, o aquellos que han perdido el año dos(2) veces consecutivamente. La perdida de cupo para los repitentes será sólo de un año; para los sancionados por faltas gravísimas será definitiva la pérdida de cupo. Todo manual de convivencia debe contar con una de las formas heterocompositivas para resolver los conflictos como lo es la Conciliación.  La conciliación para efectos dentro de un manual de convivencia se entiende como el mecanismo de solución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Este mecanismo tiene como finalidad evitar que las partes en conflicto acudan a la jurisdicción ordinaria.

 Para llevar a cabo la conciliación dentro de una Institución Educativa se propenderá la conformación de un comité de convivencia que estará integrado así:

 -El coordinador de convivencia- Dos representantes de los educadores- El representante de los alumnos ante el Consejo Directivo- Dos representantes de los padres de familia-El personero estudiantil- El presidente del Consejo Estudiantil.

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