martes, 23 de junio de 2009

Urgente sobre Transporte Escolar

URGENTE SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR
DECRETO 036 DE 2009 (Febrero 05)
Por el cual se reglamenta el Acuerdo 331 de 2008.
Sobre uso obligatorio de cinturones modificados y sillas especiales importadas para menores de cinco años en el transporte escolar, de orden sancionatorio, a partir de 6 de agosto 2009.
Nuestra posición es en representación y defensa de nuestros afiliados, sin perjuicio de la presencia de otros actores interesados como transportadores especiales, otros planteles educativos y padres de familia que se verían afectados negativamente por esta compleja, costosa, improvisada e impráctica norma.
Tal como lo expusimos en nuestro Derecho de Petición a la Secretaría de Movilidad el 1 de junio, basados en grandes inconsistencias de fondo que a nuestro juicio encontramos (del cual les enviamos copia), informamos que hemos encontrado respuesta en la H. Concejala Ángela Benedetti y un grupo de Concejales para impulsar la posibilidad de que este Decreto Reglamentario sea reconfigurado. Al menos en el menor de los casos.
Para este fin se ha ordenado en el H. Concejo de Bogotá una subcomisión accidental de seguimiento, de la cual haremos parte como sociedad civil organizada (ANDEP).
Aparte del Decreto:
DECRETA:
Artículo 1°. Transporte de niños de brazos.
Artículo 2°. Transporte de menores entre uno (1) y cinco (5) años. Los niños y niñas entre uno (1) y cinco (5) años de edad que se desplacen en vehículos particulares o de transporte especial, deberán hacer uso de sillas infantiles de retención, ubicadas en las sillas traseras del automotor, las cuales se fijarán al mismo a través de los cinturones de seguridad de cada silla, o a través del dispositivo estándar ISOFIX de sujeción. En los vehículos particulares las sillas infantiles de retención se instalarán en las sillas traseras de los mismos.
En los vehículos de transporte especial, corresponderá a los padres o responsables del menor suministrar la silla infantil, y al responsable del vehículo contar con los cinturones que permitan la adecuada sujeción de la misma.
Artículo 3°. Transporte de menores entre seis (6) y diez (10) años.
Artículo 4°: Transporte de menores entre once (11) y dieciocho (18) años.
-La verdadera seguridad de nuestros niños y niñas no tiene discusión-
Comunicado de ANDEP


Condenamos y rechazamos totalmente el afán amarillista e irresponsable del diario EL TIEMPO en su edición de hoy (18-06-09) con la publicación en primera plana a tres columnas del execrable crimen de la desnaturalizada mujer que mató a su bebé al titular: Así cayó La Maestra que mató a su bebé.
Este tendencioso titular relaciona y envilece una de las más nobles y abnegadas profesiones del ser humano.
Si fuese por la relación de funciones públicas o de algunas profesiones relacionadas con estos actos, indudablemente tendríamos mucha tela que cortar.
Comité Directivo Nacional de ANDEP
Asociación Nacional de Preescolar

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