jueves, 8 de mayo de 2008

Sobre Anexo DANE 5A

Apreciados asociados:
aunque nos habia llegado esta informacion desde el 1 de mayo, esperamos confirmarla, y hoy en la reunion de presidentes de las Asociaciones del sector privado fue reconfirmada telefonicamente por la asistente de la Ministra a la citada mesa de trabajo.

DIRECTIVA MINISTERIAL No.

PARA: Secretarios de educación de entidades territoriales certificada
DE: Ministra de Educación Nacional
ASUNTO: Reporte de información de matrícula privada niño por niño (Anexo 5 A )
FECHA:
Los colegios privados inician el reporte de información de estudiante por estudiante, a partir del año 2008. Este reporte incluye datos para uso estadístico, pero ninguna información que permita establecer contacto con los estudiantes, para preservar su seguridad.
Así, los colegios privados deben reportar en el anexo 5 A de la Resolución 166 de 2003 las siguientes variables:

a) Establecimiento, sede y jornada
b) Tipo de identificación, número, departamento y municipio de expedición.
c) Género
d) Fecha, departamento y municipio de nacimiento
e) Primer y segundo apellido, primer y segundo nombre
f) Departamento y municipio de residencia
g) Zona rural o urbana
h) Si están en la media, indicar si es académica o técnica, y en que especialidad
i) Estrato y SISBEN, si aplica
j) Grado y grupo o curso
k) Metodología
l) Sólo para estudiantes nuevos: indicar su condición de nuevo, situación académica del año anterior y si es repitente
Si bien en el aplicativo para privados se presentan otros campos, éstos se deben diligenciar con la leyenda “No aplica”, “No reporta”, “No” o, cuando se trate de un campo numérico (como el télefono) con “ 0” .

CECILIA MARIA VÉLEZ WHITE

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